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Año: 2017, Fallos: 340:1614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERACIÓN ARGENTINA DE La MAGISTRATURA
c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La instancia originaria será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales, ya que la autonomía de las provincias determina la adopción de este criterio, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

AUTONOMIA PROVINCIAL
En virtud de las atribuciones que las provincias se han reservado en el marco de los arts. 121 y 122 de la Constitución Federal, la Provincia de Salta conserva la competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección y nombramiento de sus funcionarios, reserva que excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Silos términos de la demanda, que se centran en la afectación de la garantía de la independencia del Poder Judicial al cuestionar el nombramiento por seis años de los jueces de la corte local, permiten advertir que se formuló un planteamiento conjunto y no exclusivamente federal, pues el juez que deba resolver la controversia tendrá que interpretar si las disposiciones de la norma impugnada no solo confrontan la Constitución Nacional (arts. 1°, 5, 18, 31, 75, inc. 22 y 110) sino también si contrarían las disposiciones de los arts. 150 y 151 de la Constitución de la Provincia de Salta, la causa no corresponde a la instancia originaria de la Corte.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1614

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