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Año: 2017, Fallos: 340:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticia aconsejan prescindir de ese reparo formal y expedirse sin más trámite sobre el punto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


JURISDICCION Y COMPETENCIA
Procede estar a lo que emerge en los hechos de la demanda a fin de resolver las cuestiones de competencia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

COMPETENCIA LOCAL
Corresponde a la justicia ordinaria, y no al fuero federal que es limitado y de excepción, entender en el reclamo de reparación de la incapacidad ocasionada cuando el actor prestaba tareas a una municipalidad en el marco de un plan de asistencia nacional, toda vez que la vinculación de trabajo es con la comuna, razón por la cual la controversia se enmarca en el vínculo de empleo o locativo de servicios -derecho público local- y no se refiere a extremos que conciernen al plan asistencial como tampoco se aduce ningún vínculo ni precisa el régimen jurídico o el incumplimiento a partir del cual correspondería responsabilizar al Estado Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Cámara Civil, Comercial y del Trabajo y el Juzgado Federal, ambos de la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba, divergen sobre su competencia para entender en la causa, donde el peticionario reclama la reparación de la incapacidad ocasionada cuando prestaba tareas para el municipio de Morrison, asignadas en el marco del Plan Jefes y Jefas de Hogar (fs. 1/18, 28/30, 52/58 y 61/62).

Incumbe señalar que la demanda se inició originariamente ante el Juzgado de Primera Instancia y Primera Nominación en lo Civil,

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-407

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