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Año: 2017, Fallos: 340:914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 72.

ACUERDO Para EL BICENTENARIO c/ PROVINCIA pe TUCUMAN s/ Amparo

CUESTION ABSTRACTA
La circunstancia de que el proceso electoral haya concluido con la resolución de la junta electoral que aprobó el escrutinio definitivo y proclamó a los ciudadanos electos en los cargos en disputa no basta para convertir en inoficioso todo pronunciamiento de la Corte ya que sus poderes se mantienen incólumes para efectuar una declaración sobre los puntos propuestos cuando su intervención encuentra justificación en circunstancias de marcada gravedad institucional, que trascienden el interés de las partes y comprometen instituciones básicas de la Nación.

PROVINCIAS
La provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas (art.

122 Constitución Nacional, establecen su régimen electoral, eligen sus gobernantes, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal, con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra "Gobierno" incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al art. 105.

CORTE SUPREMA
La misión más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa, y del logro de ese equilibrio debe resultar la coexistencia de dos órdenes de gobierno

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:914 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-914

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