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Año: 2018, Fallos: 341:1906 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de doble voto simultáneo implementado por el legislador —cuyo mérito o conveniencia no corresponde a los jueces indagar— se ajusta a las bases mínimas que los constituyentes locales establecieron para el sistema electoral de la provincia, y es respetuoso, a su vez, de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional.

3) Que contra este pronunciamiento, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue declarado mal concedido por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz.

Para resolver de ese modo, el máximo tribunal local consideró que los agravios del recurrente solo traducían discrepancias con lo sostenido y resuelto por los jueces de la causa de un modo suficientemente fundado, a través de una interpretación razonable de las normas en juego, por lo que no lograban habilitar la apertura de dicha instancia extraordinaria del ordenamiento procesal local. Recordó un precedente propio en el que había convalidado la constitucionalidad del sistema de lemas y sub-lemas ("Rubalcaba"), e hizo mención de la tradicional doctrina de esta Corte según la cual la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia con la norma constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable.

4) Que disconforme con esta decisión, la Unión Cívica Radical de Santa Cruz dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 1381/1401) cuya denegación (fs. 1509/1517 vta.) origina la presente queja.

En su recurso extraordinario, señala en primer término que la decisión del a quo fue arbitraria, pues al declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad omitió el tratamiento de las cuestiones federales en juego oportunamente expuestas y que resultaban conducentes para la solución del litigio.

Expresa que los arts. 3" y 49 de la ley local 3415, en cuanto establecen el régimen de lemas y sub-lemas para la elección de los cargos de gobernador y vicegobernador no son compatibles con el mecanismo electoral establecido por los constituyentes de la Provincia de Santa Cruz, según el cual "El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios" (art. 114 de la Constitución local. En este

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1906 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1906

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