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Año: 2020, Fallos: 343:1434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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po normativo, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: 1) revocar la sentencia de fs. 358/361 en cuanto denegó, por defectos formales, la solicitud de extradición formulada por el Principado de Andorra respecto de Luis Abraham Benito Bastidas Ramírez por el delito mayor continuado de blanqueo de dinero proveniente de la corrupción pública cometida en diferentes contrataciones de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y de sus filiales y 2) declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la recepción del pedido de extradición a fs. 58. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen encomendándole a su titular que ajuste estrictamente su proceder al marco legal aplicable.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.

Recurso ordinario interpuesto por la Dra. Graciela S. López de Filoñuk, Fiscal Federal, mantenido por el Dr. Eduardo Ezequiel Casal Procurador General de la Nación interino.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 3 de Córdoba.


RODRÍGUEZ BUELA, RAÚL/DEFENSORÍA PÚBLICA
OFICIAL y Otro c/ EN - M INTERIOR - DNM s/ Recurso

DIRECTO DNM


RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal dey 25.871, especialmente sus arts. 29, inc. "C", y 62, inc.

) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-1434

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