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Año: 2021, Fallos: 344:1388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asimismo, atento a lo informado por el a quo a fs. 382, se deja sin efecto la postergación dispuesta en el punto Lin fine del auto apelado.

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Behel Bhoy Arbin Santillán Ríos, dejando sin efecto la postergación dispuesta en el punto I in fine del dispositivo.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CArLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso extraordinario interpuesto por Behel Bhoy Arbin Santillán Ríos, asistido por el Dr. Miguel Demetrio Figueroa.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8.


CAMEJO, RICARDO ESTEBAN y Otros c/ EN - M SEGURIDAD
PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE Las FFAA y DE SEG.


ADICIONAL NO REMUNERATIVO
Corresponde incorporar a los haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el decreto 1307/2012 y sus modificatorios, pues si bien los decretos 1307/12 y 854/13 -con sus respectivas modificaciones- exigen, para tener derecho a percibir los suplementos por ellos creados determinadas condiciones, en la causa está acreditado que prácticamente la totalidad del personal de la mayoría de los grados percibía -al 31 de mayo de 2016- uno u otro suplemento de los creados por los decretos citados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

FUERZAS ARMADAS
Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo, se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la to

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1388 
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