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Año: 2021, Fallos: 344:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 296/303 de los autos principales (a los que se referirán las citas siguientes), la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda de repetición de los importes ingresados por la actora al Fisco Nacional en concepto de retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) por las compras de cereal realizadas a ciertos proveedores durante los períodos fiscales diciembre de 2005 a diciembre de 2007 (cfr. fs. 229) En primer término, se expidió respecto de la procedencia formal de la acción de repetición. Relató que, como consecuencia de una inspección que le realizó la AFIP Compañía Argentina de Granos S.A.

había rectificado sus declaraciones juradas de IVA en los períodos citados en el párrafo anterior, anulado el crédito fiscal computado en virtud de aquellas operaciones observadas por el ente recaudador e ingresado la diferencia del IVA resultante. Agregó que, según las manifestaciones de la empresa, tal conducta se había adoptado para evitar la suspensión y eventual exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Venta de Granos", de conformidad con lo previsto en el anexo VI de la resolución general (AFIP) 2.300.

Sobre esta base, la sentencia consideró que los pagos realizados por la demandante debían ser calificados como "a requerimiento" en los términos del art. 81 de la ley 11. 683 (t. o. 1998), sin que pudiera catalogarse de contradictora a su conducta pues la cancelación de los montos que ahora pretende repetir se habría realizado para evitar las consecuencias negativas de suspensión o exclusión del mencionado Registro".

En segundo lugar, y en cuanto al fondo del asunto, expresó que la APIP plantea una inútil disquisición entre "operación existente" y proveedor inexistente", cuando lo real y concreto es que a la actora se le impugnó el cómputo del crédito fiscal proveniente de las operaciones desconocidas por el Fisco y, en consecuencia, solicita la repetición del importe que, a título de retención del IVA por dichas transacciones, oportunamente depositó.

Por idénticas razones, y las sostenidas por el juez de grado, rechazó la falta de legitimación activa opuesta por el Fisco, máxime

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-279

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