Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2023, Fallos: 346:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

con la mayor celeridad posible cuál será el entorno familiar definitivo de la niña, a fin de no seguir convalidando a lo largo del tiempo una situación irregular.

Sostuvo que la decisión recurrida no es definitiva pues no pone fin a la cuestión ni impide su continuación, y que si bien el juez rechazó la petición de los actores, dispuso medidas de protección respecto de la niña. No obstante, para el supuesto de que se pudiera considerar que la decisión es equiparable a definitiva por los daños a la niña consecuencia del desplazamiento de la guarda, propició que se desestimaran los agravios de los actores. Para ello destacó que los pretensos guardadores estaban al cuidado de la niña a través de una práctica irregular expresamente prohibida por la ley y privada de efectos jurídicos (arts. 611 y 613 del CCCN) y concluyó que las normas cuestionadas por los actores no eran contrarias a los tratados internacionales, en especial a la CDN cuyo art. 21 dispone que la adopción solo será autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán la adopción con arreglo a las leyes y procedimientos aplicables y en vista a la situación jurídica del niño.

79) Que recibidas las actuaciones principales, el 17 de diciembre de 2021 el Juzgado Civil Comercial Laboral y de Familia, de la localidad de Puerto Iguazú, remitió —en virtud del pedido formulado por este Tribunal— copia de las actas de dos audiencias virtuales celebradas en octubre y noviembre de 2020, informando que eran los últimos actos procesales obrantes en las actuaciones.

Delacta de la audiencia del 7 de octubre de 2020 surge que M.E.G.P, no obstante lo decidido por los jueces locales, continuó viviendo con los pretensos guardadores desde su nacimiento en septiembre de 2016 y que se refiere a ellos como sus padres.

8") Que las referidas circunstancias guardan sustancial analogía con las consideradas en la causa CSJ 2517/2019/RH1 "G., A. C. y otro s/ guarda con fines de adopción", voto del juez Rosenkrantz, sentencia del día de la fecha, por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí expuestos.

Por ello, habiendo intervenido la señora Defensora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Devuélvanse di

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-346/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com