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Año: 1888, Fallos: 35:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cion debida en el juicio, y sin atender á su oposicion ni resolver sobre sus peticiunes, se ha ordenado el desalojo en el término de ocho dias y su ejecucion por la fuerza pública, lo que importa negarle toda audiencia en el juicio, Por estas consideraciones, se revoca el auto apelado de foja veinte y una vuelta y vuelvan los autos al Juez de Seccion para que sustancie y resuelva con arreglo áderecho, la oposicion de foja quince.

Repónganse los sellos, BENJAMIN VICTORICA. — ULA-=
DISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN, — SALUSTIANO J.
ZAVALIA.


CAUSA XIII
Criminal; de extradición requerida por el Ministro de la Repú blica Oriental, contra Dionisio Pietracaprina, procesado por hurto, estafa y abuso de confianza.

Sumario. — 1° Probada la identidad de la persona, y existiendo el hecho culpable ó criminal comprendido en el tratado, y antecedentes bastantes para establecer la culpabilidad, procede la estradicion requerida en virtud de dicho tratado.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-35/pagina-207

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