cion debida en el juicio, y sin atender á su oposicion ni resolver sobre sus peticiunes, se ha ordenado el desalojo en el término de ocho dias y su ejecucion por la fuerza pública, lo que importa negarle toda audiencia en el juicio, Por estas consideraciones, se revoca el auto apelado de foja veinte y una vuelta y vuelvan los autos al Juez de Seccion para que sustancie y resuelva con arreglo áderecho, la oposicion de foja quince.
Repónganse los sellos, BENJAMIN VICTORICA. — ULA-=
DISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN, — SALUSTIANO J.
ZAVALIA.
CAUSA XIII
Criminal; de extradición requerida por el Ministro de la Repú blica Oriental, contra Dionisio Pietracaprina, procesado por hurto, estafa y abuso de confianza.
Sumario. — 1° Probada la identidad de la persona, y existiendo el hecho culpable ó criminal comprendido en el tratado, y antecedentes bastantes para establecer la culpabilidad, procede la estradicion requerida en virtud de dicho tratado.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:207
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-35/pagina-207
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: