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Año: 1888, Fallos: 35:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cular, pueda considerarse que posee por ministerio de la ley, aunque se le haya entregado la cosa (artículos tres mil doscientos sesenta y cinco y tres mil cuatrocientos diez, Código Civil), resultando así, que faltan dos requisitos esenciales para que dicha accion de deslinde haya podido ejercerse legalmente (artículos dos mil setecientos cuarenta y seis y dos mil setecientos cuarenta y nueve).

Por estos fundamentos, y no pudiendo nadie, segun la ley, ser turbado en su posesion arbitrariamente, cualquiera que sea su naturaleza (artículo dos mil cuatrocientos sesenta y nueve), se revoca la sentencia apelada, y se ampara en su posesion á los demandantes. Repónganse los sellos, pudiendo notificarse con el original y devuélvanse.


ULADISLAO FINAS. — SALUSTIANO
J. ZAVALÍA.


CAUSA XXXVI
Conira los señores Ilerfst y C"; sobre comiso.

Sumario.—Es nula la sentencia que se dicte sin la audiencia del interesado, prescripta por el artículo 1070 de las Ordenanzas de Aduana.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-35/pagina-394

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