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Año: 1888, Fallos: 35:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CLX VIII
D. Gregorio Soto, por recurso de habeas corpus, á /avor de su hijo D. José Soto Sumario. — No es admisible el recurso de habeas corpus ú favor de un demente, que se halla en el hospicio de dementes por órden y á disposicion del Juez del Crímen.

Caso. — D. Gregorio Soto, se presentó ante el Juzgado, esponiendo: que acusado su hijo José ante la justicia ordinaria por delito de lesiones corporales, fué absuelto de culpa y cargo por haberse encontrado en estado de demencia en el acto de cometer el delito.

Que cuando se pronunció la sentencia, se hallaba su hijo en el Hospicio de las Mercedes, y el juez de la causa ordenó que se librara oficio para que fuera puesto en libertad, pues se hallaba completamente restablecido.

Que el Dr. Melendez, director del hospicio, se negó á dejarlo en libertad, pretestando que era necesario proveerlo de un curador para suplir su incapacidad, incapacidad que solo la jus

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-35/pagina-92

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