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Año: 1889, Fallos: 36:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA
Vistos y considerando: Que el embargo de la finca á que se refieren estos autos, se hizo ú solicitud del Procurador Fiscal, en virtud de haberla denunciado como de propiedad del deudor segun era creencia comun, el comisionado nacional encargado de averiguar los hienes de los deudores del fisco, cuando el deudor vivía en ella desde hueía mucho tiempo, nada de lo cual ha sido negado por parte del apelado.

Que dudas estas circunstancias, no puede considerarse que el representante del fisco procedió con temeridad ó malicia, tanto más cuanto que, no ofreciendo bienes el deudor, la ley faculta al acreedor para señalarlos, < hallándose en la posesion del deudor», y el Procurador Fiscal ni contestó la demanda de tercería, accediendo al desembargo de la finca, así que tuvo conocimiento de los títulos que acreditaban la propiedad del demandante, Y que hay lugar ú la condenacion en costas, segun la ley y las decisiones de esta Corte, en los casos espresados, de temeridad 6 malicia del litigante, y por lo mismo, no es ella procedente en el caso actual.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de foja veintitres, en la parte apelada; y devuélvanse prévia reposicion de sellos,

ULADISLAO FRÍAS.
z 15

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-225

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