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Año: 1889, Fallos: 38:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1878, en el que aparecían complicadas las siguientes personas :

los guardas de Corrientes, Acosta y Vidal; los agentes de los vapores que habían conducido la yerba, Odena y Pichot; Don B. Fages dependiente de estos, y por último, Montagut y Crovetto, cargadores de los sesenta tercios en cuestion.

El guarda Vidal falleció, y la causa concluyó ú sy respecto.

Montagut y Crovetto, no han podido ser habidos, y Ia accion contra ellos está paralizada.

Fages, acusado de falsedad y complicidad en el contrabando ha sido absueltu de uno y otro cargo.

Acosta, acusado tambien de falsedad, lo ha sido asfmismo, a. Queda solo Odena, ul e 1e el Juzgado condena ú pagar el valor del contrabando, Involuntariamente viene ú la memoria un proverbio vulgar y demasiado conocido.

El único cargo contra Udena consiste en haber puesto su conforme, como agente de vapores, ú las guías en que se pedía permiso para embarcar los tercios de yerba, No se ha hecho valer en su contra presuncion algnna, ni mueho menos prueba de complicidad en el contrabando.

La cuestion está reducida entónces ú investigar si el conforme puesto en la guía, basta ú justificar la condena.

Odena observa, y á mi juicio con justicia, que el guarda Acosta puso tambien su conforme en las mismas guías, y que idénticas consideraciones á las que aduce la sentencia para ab sulverle, militan en su favor.

El caso es, ú la verdad el mismo. Acosta, sin moverse de su oficina y sin haber presenciado el embarque, puso su conforme, como es de práctica, dando crédito á la afirmacion del guarda Vidal, encargado de la verificacion á bordo. Odena, sin salir de su agencia, puso tambien su conforme, en la creencia de que el cargador, embarcaría los tercios, y los empleados de Aduana vigilarían y verificarían el embarque.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-38/pagina-26

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