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Año: 1890, Fallos: 39:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de que los privilegios invocados sean generales ú particulares, Que no se trata ya sinó ¿e la cuestion de saber si habían resul» tado insuficientes los bienes de Llavallol hipotecados al Banco y embargados por él, y de la de averignar si los eréditos del Banco son de preferente pago al de Tapia hermanos, Que el Juez resuelve negativamente la primera de estas cuestiones, fundado entr; otras cosas, en que el Banco no había producido prueba ; y á este respecto debu decir que durante el término de prueba, fué ervada en el Banco una oficina de astn= tos judiciales siendo nombrado entre los procuradores de esta, el mismo que había representado ul establecimiento en esta canse. el cual ereyendo que no había necesidad de pruebas, porque estaba acostumbrado 4 que las enentis del Ranco, como la presentada al delncir la tereería, hicieran fé en juicio, no dió aviso al abogado sinó cuando debía alvgarse de bien proba do; que esto sin embargo, nointluye para la decision del asunto, porque el certificado presentado con el alegato de bien probado, lo ha sido en oportunidad, con arreglo á las leyes 34 /n fine, título 16, Partida 3", y 19, título 8, libro 2", del Fuero lteal; y porque aún cuando asf no fuera, el Juez debió para mejor proveer, pedir los autos en que se basa aquel certificado, deside que ello conducía 4 averiguar la verdad, que era lo primero que debía proponerse, conforme álo dispuesto por la ley 14, título 4, Partida 3, Que con estos autos Á la vista habría podido estimirse que es vompletamente exacto el balance presentado, pues todos los bienes hipote-ados especialmer te y embargados fueron vendi dos, entre ellos, todos los que espresa el ejecutante, y ademis, unos terrenos de la calle de Callao y otro en el Paraguay, quee dando aún pendiente eb saldo del recordado balance, con esclus:on de una letra que en ¿l tigura por 2500 fuertes y que era á cargo de D, Juime Llavallol hijo (véase esplicacion de foja 326 vuelta).

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-39/pagina-163

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