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Año: 1866, Fallos: 4:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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señora Reina de Aberastain : las operaciones de aquel señor, no perjudican ni aprovechan á este.

Ala segunda: considerando que del exámen de los autos resulta que en ellas no se encuentra documento alguno que acredite el derecho que la señora Aberastain tenga á los terrenos cuestionados, y su participacion de este juicio; mas aun cuando se hubiera legitimado sus derechos, no podia tener lugar el argumento de la ignorancia de la existencia del juicio, y de la sentencia recaida en él; pues á mas de haberse notificado en persona á todos los colindantes conocidos del terreno que se iba á deslindar, se llamó por la prensa á todos los uemas que se creyeren interesados, segun aparece por el decreto del comisionado Puebla corriente 4 foja 56, habiéndose además, como se ha dicho antes, notificando la sentencia en forma legal.

Por lo espuesto, y fundado en los artículos 190 y 195 de la ley de procedimientos de 14 de Sctiembre de 1863: declaro no haber lugar al recurso de rescision solicitado de la sentencia de 28 de Noviembre de mil ocho ciento sesenta y cuatro ° con costas -— hágase saber, y repónganse los sellos, J. Pablo Saravia.

Luco apele, yse le concedió el recurso en relacion.

Elevados los autos á la Suprema Corte, el apelante pidió se le permitiese espresar agravios.

La Suprema Corte aplazando la resolucion de esta solicitud para el dia de la vista, mandó agregar á los autos las relaciones de las causas.

Y con vista de cllas, procedió á resolver.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 20 de 1866.

Vistos, y considerando : que con las relaciones agregadas queda suficientemente instruido este espediente para resolver el recurso

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-12

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