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Año: 1866, Fallos: 4:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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áser entregadas al enemigo y pertenecerle despues de ser llegadas son apresables in transitu, colocándose el captor en lugar del enemigo, este principio no es aplicable al presente caso, porque las armas y municiones de D. Roberto Stewart eran destinadas á Corrientes, y allí no estaba el enemigo cuando fueron mandadas, ni puede suponerse que D. Jorge Stewart calculase que estuviese allí al tiempo de la llegada de ellas.

Considerando que no existe prueba alguna de que las mencionadas armas y municiones perteneciesen ya al gobierno del Paraguay cuando fueron mandadas'á Corrientes no faltando mas que el serle entregadas :—que por el contrario, las presunciones resultantes de autos inducen á creer que no le pertenecian; 1" porque, si en efecto hubiesen sido ya del gobierno paraguayo, habrian sido remitidas á Humaitá y consignadas 4 la comandancia de aquel punto, como se practicó con las armas remitidas por D. Félix Egusquiza en el mismo vapor que condujo aquellas, y no á Corrientes á D. Miguel Rojas; 2 porque el destino de esas armas y municiones al Paraguay no pasó de ser una idea del mandatario D. Jorge Stewart, con el objeto de venderlas con mayor provecho, sin que esta se hubiese realizado en la época de la detencion del buque en Bella Vista ; y 3" por que en efecto, el mismo Stewart ha declarado que habia pasado á la Asuncion á negociar la venta, lo que demuestra que aun no estaban vendidas, sin que exista prueba alguna de que la asercion de Stewart sea falsa.

Considerando que no puede tampoco reputarse el envio de las armas y municiones como un contrabando de guerra, pues, para que este se cometa por los neutrales, es necesario que conozcan la declaracion de guerra en forma, y el destino del artículo sea á un puerto enemigo ;—que aunque las armas y municiones enviadas por neutrales á uno de los beligerantes puedan calificarse por el co-beligerante como contrabando de guerra, no puede decirse esto en el presento caso: 1° porque cuando se verificé el envio de dicho artículo no se conocia el estado de guerra entre la República Argentina y el Paraguay, y 2 porque el destino de las armas fué á un puerto argentino.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-241

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