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Año: 1891, Fallos: 42:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que correspondiendo ú sus representados los mismos derechos de su padre (arts. 3202, 3203 y 3413 del Código Civil) pide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2002 y 2608 del Código Civil, quo e2 ordene la comparencia de Canals pera hacer el nombramiento del perito que hará la division, con costas en caso de resistencia.

e acreditó la competencia del Juzgado por la diversa nacionalidad de las partes, y se corrió traslado de la demanda.

Don Juan Canals hizo presente que él no era pozceder ni propietario del terreno de que se trata, y en consecuencia, el demandante pidió que la accion se entendiera con el Or. Irigoyen, áquien, entendían, que había comprado Canals, por habérselo éste manifestado así.

Corrido entónces traslado al Dr. Irigoyen, contestó la demands en su representacion, Don José L. Lopez pidiendo que fuera ella rechazada con costas, daños y perjuicios.

Aludiendo á los antecedentes de la cuestion, dijo: Que de los hechos invocados por el demandante, resulta que el inmueble perteneció 4 Don Manuel Feliciano Fernandez pasando úsu muerte á sus herederos los hermanos de Don Cipriano María Fernandez, Doña Juana Fernandez de Lara y Doña Delfina Fernandez de Almeyra, habiendo el Dr. Irigoyen adquirido las acciones y derechos de las tres ramas segun sus títulos. Que toda la dificoltad estriba en que, segun el demandante, el Dr. lrigoyen no ha adquirido todos los derechos y acciones de la rama de Don Cipriano M. Fernandez, sinó sólo los correspondientes ú la viuda y á cuatro hijos. Que así resulta á primera vista de la escritora otorgada en 17 de Noviembre de 1873 por Doña Nata| lia Vidal de Fernandez en favor del Dr. Irigoyen ance el Escribano Paganini, pues en dicho título sólo le traspasa sus acciones y derechos y los de los cuatro hijos mencionados ; pero en la misma fecha se otorgó otra escritura por la cual la vendedora se obligaba con todos sus bienes habidos y por haber, ú

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-150

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