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Año: 1891, Fallos: 42:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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colocacion de puentes en los puntos en que la acequia atraviesa el camino nacional; construir un terraplen de ciento veinte metros de largo y altura variable de veinte ú sesenta centímetros entre los puntos que se señalan en el plano levantado por el Ingeniero Wahlberg, con Jas letras B y €; abrir un cauce desde la alcantarilla señalada en el mismo plano con la letra B hasta el punto D, y sc señala para la ejecucion total de estas obras, el término de treinta dias.

Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Francisco L. Garcia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Febrera 14 de 1891.

Vistos: Debiendo reputarse comprendidos entre los daños y perjuicios resultantes de la expropiacion, los que hayan podido ocasionarse al expropiado por consecuencia do la falta de explo- L tacion de sus alfalfares por razon de la imposibilidad de su riogo motivada por las obras de la empresa : se declara sobre este capítulo de la apelacion que debe procederse por el Juez de Soccion á ordenar la avaluacion y pago de dichos perjuicios en cuanto ellos resulten no de omision del expropiado, sinó de una imposibilidad creada por hecho del expropiante.

En cuanto al capítulo de las costas, siendo ellas de cargo del expropiante, con arreglo á lo dispuesto por el urtículo diez y ocho de la ley nacional de expropiacion: se declara que deben "ellas ser abonadas por aquel, modificindose tambien en

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-199

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