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Año: 1891, Fallos: 44:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ichos Escalada y ltamayon al concurso, sólo en el caso de haber obtenido buen éxito el reclamo que van ú entablar, y el cobro lo harán sólo del importe que en este caso tendrán que pagar al concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de este convenio, 4 Cada seis meses despues de aprobado este arreglo, los suño= res Escalada y Ramayon darán cuenta al concurso del estado de ls gestion y de los pasos que hayan dado al efecto, 5 Escalada y Ramayon renuncian al reclamo ó gestion ú que creían tener derecho contra e! concurso por daños y perjuicios ó rescision del contrato que han indicado en escritos anteriores por razon de falta de terreno, En prueba de ser cierto lo estipulado en este convenio, lus señores Escalada y Romayon firman ronmigo est escrito. Sirvase V,S, prestarle su aprobacion al presente arreglo interponiendo la autoridad judicial que inviste, Es justicia, ete, Wiguel Barcos. — Pueheco.— Escalada y Ramayon, Don José Letchós, acreedor del concurso Riestra por honorarios lo ejecutó y embargó las acciones y derechos que el concesionario tenía contra Escalada y Ramayon, sobre integra= cion del precio del campo que se les había vendido.

Estas acciones y derechos por falta de postores enla venta que se ordenó en la ejecucion, fueron adjudicados al acreedor Letchós por la suma de 3708 pesos 64 centavos, por escritura judicial de 24 de Octubre de 1885 ante el escribano Lagos.

En la escritura de adjudicacion se dice que despues de dictain la sentencia de remate, á foja 21, solicitó el acreedor se procediera ú la venta de las acciones y derechos embargados, que

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-44/pagina-7

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