CAUSA CLIV
Don Wellington Merrado contra D, Julio Arraga, por cobra de pesos ; sobre competencia sv
LA
Sumario. —El comprador de un inmueble á crédito, que ha convenido pagar el precio en cuotas, debe ser demandado por el pago de éstas ante el Juez de su domicilio.
Caso. — En 26 de Mayo de 1890 D. Julio Arraga se presentó al Juzgado Federal de la Capital ú cargo del Dr, Ugarriza, manifestando que él y D. Lisandro Olmos habían comprado unos terrenos ú D. Wellington Mercado, ú pagarle v1 precio encuotas, siendo el contrato celebrado aquí, y no habiendo elegido en él domicilio especial en Catamarca; que sin embargo D. Wellington Mercado había iniciado por una de lus cuotas del precio, juicio en Catamarca contra él ante el Juez Federal; y que tratándose de una accion personal que debía seguirse ante el Juez de su domicilio, venía á suscitar cuestion de competencia por vía de inhibitoria, pidiendo al Juez avocara á sf el conucimiento de la causa, Acreditada la competencia federal y la distinta vecindad de las partes, el Juez aceptó la contienda, y libró oficio al de Catamarca para que se inhibiera de conocer en ella, Recibido el oficio, el Juez Federal de Catamarea confirió vis
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:84
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