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Año: 1891, Fallos: 45:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r 20 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | legalizada, pero que acompañan otra escritura hecha por el mismo Escribano, que se refiere á la primera, y donde el Escribano indica el folio de su protocolo, donde se encuentra; Que si bien la mensura de I:amain ya mencionada fué desaprobada por el Departamento Topográfico de Santiago, suministraella antecedentes bastantes para demostrar que las tierras fiscales que el Gobierno tiene en su poder al Sudeste de Salavina, están comprendidos dentro de los límites de Chupilta; Quelo mismo tambien se desprende del Mapa de la provincia de Santiago, que tambien acompañan, anexo ú la Memoria descriptiva publicada en 4885, con aprobacion de su gobierno, por el agrimensor D. Alejandro Cancedo; Que está bien demostrado por los documentos que acompañan el dominio de los demandantes, y la posesion que de sus bienes tiene el demandado, y la determinacion do ellos con las enunciaciones necesarias para poder fijar con exactitud la cosa que se demanda; Que tienen además derecho de presentarse ante V. E. por ser ellos vecinos de esta capital y por ser el demandado un Gobierno de provincia.

Conferido traslado de la demanda, el Dr. Justino Obligado, por la provincia de Santiago del Estero, sin contestarlo, interpuso las excepciones dilatorias de falta de personalidad en los demandantes y defecto legal en el modo de proponer la demanda:

Dijo: Que los demandantes fundan sus derechos en que han comprado á los que se dicen herederos del Maestre de campo D. Manuel Bravo de Rueda; Que los que se dicen herederos no presentan ningun comprobante legal que justifique su aserto; Que los vínculos de parentesco se justifican sólo por los medios legales, por las partidas de bautismo, citacion de edictos,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-20

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