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Año: 1891, Fallos: 45:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL a LA 1 sobre rescision de un contrif7 de arrendamiento de la estancia «Cañada Rica», celebrado entre el Dr. Rueda y Don Guillermo Murphy, en 19 de Abril de 1886,—y ú más resarcimiento de los daños y perjuicios que sostiene la demanda haber sido irrogados por motivo de la falta de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio de foja 2 bis.

Corrido traslado de la demanda, se excepciona el señor Murphy apoyado principalmente en los preceptos correlativos del Código Civil, segun los cuales en los contratos sinalagmáticos, una de las partes no puede exigir de la otra su cumplimiento, sino probara haberlo hecho por la suya, y que la falta por parte de una de ellas, no autoriza ála otra á pedir su rescision sinó sólo su cumplimiento, disposiciones que las conceptúa aplicables al caso que se elebate, en razon de no haber el demandante cum= plido con el compromiso que contrajera de recabar lu aquiescencia de los propietarios del campo urrendado, en favor de la transaccion celebrada, Abierta la causa á prueba por el auto de foja 37 vuelta se producen la que corre de fojas 884119 vuelta y 156 4471 vuelta, presentándose los alegatos de fojas 120 y 134.

Y considerando, respecto ú la excepcion de incompetencia:

1 Que como el mismo actor, en sus escritos posteriores, lo ha comprendido, corresponde al fuero federal el conocimiento de esta causa, que versa entre dicho demandado, aryentino, y el señor Murphy extranjero, encontrándose por otra parte concluida la testamentaría Palacios, primera-propietaria del campo materia del actual litigio.

2" Que en reconocimiento de la jurisdíccion de este Tribunal, por los motivos que acaban de exponerse, el mismo demandante, Doctor Rueda, solicitó tanto el avocamiento de esta causa ante el Juzgado Federal, como consta en el acta labrada, que corre á foja 30 vuelta, como la inhibicion del señor Juez de Provincia y remision $ este Juzgado de lo actuado ante aquel, como así

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-47

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