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Año: 1892, Fallos: 49:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Corrientes, Enero 27 de 1892.

Vistos y considerando: Con relacion ú la excepcion de litispendencia: Que segun resulta del informe de foja 19 vuelta, solicitado á peticion de los ejecutados, ústos han sido demandados ante el Juzgado de Paz de la Provincia por cobro de la suma de 120 pesos moneda nacional, importe de los intereses adendados por el prestamo de foja 1 hasta la fecha de esa demanda, que fué interpuesta el 13 de Enero de 1891. Que segun la demanda de foja 4, los dendores solo pagaron la primera mensualidad devengada, corrida desde el 13 de Agosto hasta el 13 de Setiembre de 18390, de modo que los intereses demandados ante el Tribunal de la Provincia, segun la cantidad que se indica en el referido informe de foja 19 vuelta, corresponde á los cuatro meses siguientes, desde el 13 de Setiembre de 1889 al 13 de Enero de 1891, fecha de la demanda ante dicho Tribunal. Que segun esta demostracion, el ejecutante ha incluído indebidamente en su demanda de foja 4 el cobro de dos meses de intereses que han sido demandados ante aquel Tribunal, cuyo juicio se encuentra pendiente. Que no obstante ésto, versando principalmente la demanda ejecutiva seguida en estos autos.

sobre cobro de la obligacion contraída ú foja 1 y que

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-49/pagina-383

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