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Año: 1867, Fallos: 5:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleos que confieren. Los unos son veriaderos delincuentes:

los otros no, porque no hacen sinó reconocer el imperio de una sitaacion que no ayudaron á crear.

La rebelion puede convertirse en guerra cívil, cuando abraza varios Estados, y el Gobierno General ha sido impotente para vencerla y entónces dice pueden aplicar los severos principios de la ley del 63, sinó los del Derecho de Gentes, porque Wattel en ese caso, «el castigo mas justo en si mismo se convierte en crueldad. si alcanza á infinito número de personas. » Y no se diga queno puedo hablar de guerra civil tratándose de rebelion, porque «el uso,como dice el mismo autor, aplica el término de guerra civil 4 toda la que se hace entre miembros de una misma sociedad politica, » y segun el art. 109 de la Constitucion, los actos hostiles de una Provincia contra otra son actos deguerra civil.

La Revolucion triunfante en San Juan, Mendoza, San Luis, La Rioja y Catamarca, no puede ser castigada en los meros ejecutores, con arreglo á laley del 63, porque seria injusto castigar á cinco Estados, y mas injusto todavia castigar á ciertos individuos y dejar á otros teniendo en cuenta el interes de partido.

El Juez de Seccion pretende que la aceptacion de un empleo importa hacerse solidario del Gobierno rebelde, porque así se moraliza la situacion, y se allanza la rebelion en el ánimo de los habitantes, pero la sociedad tiene derecho á normalizar su existencia y salir del cao.

El Juzgado reconoce que mi defendido no movilizó fuerzas mí searmó en favor de la rebelion ¿cómo dice entónces que coadyubó 4 sus fines, ejerciendo un empleo administrativo ? Dice que la excepcion de miedo alegada es inadmisible, á pesar de la declaracion de los testigos, porque pudo no ser la esprecion fiel de sus sentimientos. De manera que ya no se atiende á los hechos, sinó que el Juez se entromete en las intenciones, en la conciencia del procesado !!.....

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-108

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