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Año: 1867, Fallos: 5:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XEEXF.
Criminal, contra Juan de Dias Pimentel, por delito de rebelion, hurlo calificado y homicidio.

Sumario. —1e Los crímenes comunes ejecutados por los rebeldes, duránte la rebelion é con ocasion de ella, son justiciables por los Tribunales Nacionales.

2" Los reos de los crímenes mencionados son castigados con la pena mayor que les corresponde.

30 El delito de saqueo á mano armada -es un- hurto calificado, y es castigado con la pena de muerte.

4 El homicidio perpetrado sin previa provocacion y contra una persona indefensa, es alevoso, y es castigado con pena de muerte.

Caso. — Cuando despues de la derrota de Vargas, el rebelde Varela invadió por segunda vez el pueblo de Jachal, se formaron algunas partidas que cometieron saqueos y asesinatos.

Entre ellas, una partida al mando de un capitan Britos fué al Rodeo y á Iglesia, y en el primer punto saqueó la casa de D. Moisés Cano, y en el segundo la de D. Juan Fonseca; arrebató haciendas, y asesinó á D. Manuel Gomez y áD.

Agustin Argandoña.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-297

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