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Año: 1893, Fallos: 53:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nerlo siendo manifestaciones personales, no emanadas, como era necesario para acto de tal trascendencia, del acuerdo general de Ministros con el Presidente de la República, y aun cuando procedieran de esa autoridad, el reconocimieuto por parte del P. E, no sería bastante por sí á conferir atribuciones, contra el régimen constitucional y legal de la Nacion y la Provincia.

Se ha invocado la jurisprudencia de la Suprema Corte que se consigna en la série 1", tomo 2", página 127 de sus fallos, transcribiendo parte de una sentencia que reconoce que el Gobernador de Buenos Aires ejercía provisoriamente tudos los poderes nacionales, despues dela batalla de Pavon, con el derecho de la revolucion triunfante y sentida por los pueblos, y en virtud de los grandes deberes que la victoria le imponía. — Y ha deducido la demanda

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-53/pagina-423

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