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Año: 1894, Fallos: 56:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 Que respecto al segundo y tere-r punto se encuentran bien justificadas enantos las partidas que corren ú fojas 284 y su relativa de 287, por valor de pesos 21,549 con 51 centavos moneda nacional; la de foja 183 vuelta, por valor de 18,731 pesos con 31 centavos y las de fojas 2891 387, por valor de 3888 pesos y 79 centavo-.

9 Que respecto al cuarto punto, debe tomarse en considera con y mandarse abonar las 12 libras esterlinas, 6 sean 300 francos, valor por cada día de estadías convenidas entre el caprtan de la barea italiana eBraneas y Banealari, y á que hacen referencia los doenmentos de fojas 141 y 142: resultando de La fecha (17 de Junio) en que es» contrato fue firmado por plazo de 20 días para la carga y á Ta de 16 de Julio, en que está labrada la protesta de foja 147, una demora de 21 días de estadias, las que á razon de los dichos 300 francos abdía hacen La suma total de G300 6 sean 252 iibras esterlinas que fir debído pagar Banealari al eupitan de la -Biancas y por eonsigmente deben serle reembolsados pur el expropiante: no pudiendo extenderse legalmen= te esa indemnización por un número mayor de díis, en razun de 00 haberse probado hasta cuándo duró la interrupción que motivo la protesta de foja 141.

10" tu las otras protestas del paquete nacional Concordia», foja 66 y barca inglesa

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-56/pagina-33

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