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Año: 1894, Fallos: 57:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cio, en el poder que le ha sido conferido por el gerente de la sucursal del mismo Banco en Córdoba, Que la facultad de dicho gerente para otorgar el mencionado poder no se basa en mandato especial para representar al Banco en juicio, sinó en sus poderes generales como gerente.

Que los Estatutos del Banco Nacional no contienen disposicion alguna que dé álos gerentes la representacion judicial de los intereses del mismo, como parte de sus facultades propias; que al contrario, el inciso séptimo, artículo cincuenta y enatro de los mencionados Estatutos, declara entre las atribuciones del Presidente del establecimiento la de representar 4 éste en los asuntos judiciales.

Que conforme al artículo mil ochocientos ochenta y cuatro del Códizo Civil, el mandato para ciertos actos de una natura leza determinada debe limitarse álos actos para los cuales ha sido dado, y no puede extenderse ú otros análogos, aunque estos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer; de lo que se deduce que la mision acordada ú los gerentes de suenrsales para actos extra= judiciales no puede extenderse ú la representacion judicial del Banco, mucho menos cuando existe, como en el caso, mandato especial relativo á esa representacion, ú que se agrega el areumento que surge de la disposicion del artículo mil ochocientos ochenta y ocho del citado eóligo, segun el que el poder para cobrar dendas no comprende el de demandar ú los deudores, Por estos fundamentos se revoca la sentencia ap-lada de foja veintiseis, declarándose legítima la excepcion de falta de personería opuesta por el ejecutado, la que se admite en consecuencia, Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E, TORRENT

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-57/pagina-156

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