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Año: 1868, Fallos: 6:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te, ser rejilas por la ley del lugar donde se juzga la causa, y aceididos por sus antoridades, como lo sostiene Story, alegando otras autoridades, en su obra sobre « Conflicto de las leyes. » La primera partida de la cuenta del Cónsul es de fis. 161,00, por derechos consulares. " Este es, en efecto, gasto neceserío porque sin él no puede realizarse legítimamente la venta de un buque. Tiene el mismo carácter del costo de la escritura; y debe, por consiguiente, ser preferido á todos los créditos. Pero hay una observación que hacer sobre el monto de la partida, Cuando un buque se vendo 4 un individuo de la misma nacionalidad, de modo que no sea necesario el cambio de bandera, los derechos consulares son insignificantes ; porque las formalidades se llenan haciendo registrar las escrituras de venta en los libros del Consulado.

En este caso, en los consulados argentinos, los derechos son cuatro pesos por cada página del Registro, y en todos los demas sc observa un arancel semejante.

Pero si se ha Je eambiar de bandera, el derecho se regula por un tanto por ciento sobre el precio de la venta; y entónces sube á una cantidad importante, como se advierte enla enenta del Cónsul, Esta diferencia ha hecho nacer la cuestion de, si para la venta de la barca «Marieta» era ó no necesario el cambio de bandera; y para resolverla no hay en el proceso otro dato que la alirmacion del rematador Billinghurst, quien dice, que nadic quería hacer propuestas sinó se combiaba la bandera.

Si la Suprema Corte juzga cn este sentido, emtónces ereo que la primera partida «e la cuenta del Cónsul delie ser pagada ántes que todos los demas créditos.

Pero si se eree que la venta ha podido realizarse sin cambios de banderas, por ser italiano el comprador, esa partida debe rechazarse, como un gasto inútil. ; La segunda partida de la cuenta importa fis, 257,77 por de
T, Y PO

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-65

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