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Año: 1895, Fallos: 60:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la merca y no las diferencias que en diversos detalles pudieran ofrecer tomadas aislada y separadamente.

3 Que la Suprema Corte, consecuente con la doctrina antes citada, dijo : « que para incurrir en las penas de la ley de marcas de comercio no es necesario que se copio con toda exactitud una marca ajena, siendo bastante que se la imite con sus rasgos principales, que es lo que constituye la adulteracion », Que por todo lo expuesto venía á entablar demanda contra la b vieda Marius Berthe é hijo, pidiendo se le condene al máximun.

RE de la pena establecida por el artículo 28 de la ley de 19 de k Agosto de 1876.

e, Que corrido traslado de la demanda, á foja 38 la contesta la o demandada y expone:

E Que el señor Pedeflous dice que su marca consiste en «Bitter a des Basques» mientras que la suya, aparte de un sin número de A — detalles que la diferencian de aquella, lleva un nombre compleL tamente distinto, cual es «Bitter dos Bascos» en idioma español, de y no en portugués como lo afirma el demandante, siendo tamE bien completamente distintas las botellas que le sirven de en vase para la venta de su producto; como puede comprobarse a con una de las secuestradas en la diligencia de embargo y que q se encuentran en Secretaría.

Que la marca registrada por el demandante tiene las siguien tes distinciones: 4" Una etiqueta rectangular colocada en el frente de la botella; 2° Un rótulo cuadrangular en cuyo fondo aparece estampadas con letras culoradas y de varias dimensio= nes, una advertencia contra los falsificadores, una fecha y una |, firma autográfica del fabricante Archambaud Freres, en carace teres negros tuios circunscritos por una lista negra ; 3° Una etiqueta de color blanco puesta al rededor de la cápsula y en E que está estampada la inscripcion siguiente: 7outes nos bouteiEs ¡les portent notre signature. Contenance garantie un litre,en dos 1 renglones de color colorado separados por la firma autográfica a

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-60/pagina-132

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