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Año: 1895, Fallos: 62:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Jey nacional, ni resulta contra garantías ó privilegios de alguna de sus cláusulas.

Las cuestiones de hecho y la aplicacion de los códigos civiles, jamás pueden autorizar el recurso establecido en el artículo 14 de la ley de competencia nacional, porque en tales condiciones expresamente lo rechaza el artículo 15 de la misma ley.

Por ello pido ú V. E. sc sirva no hacer lugar al recurso de hecho traído á foja 4", mandando devolver los antecedentes acompañados, á la Cámara de que proceden.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 1895, Vistos en el acuerdo: De conformidad con lo expuesto y pedido por el Procurador General, se declara bien denegado e recurso. Agréguense estas actuaciones al expediente remitido como informe y devuélvase al tribunal de su procedencia. Repóngase el papel.

LUIS V. VARELA.—ABEL BAZAN.—

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:278 
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