Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1896, Fallos: 65:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 97 ba alguna que justifique su afirmacion de haber estado imposibilitado de enrolarse. | Que segun consta de la nota de remision de foja una, el pro- j cesado se encuentra detenido en prision preventiva desde el | diez de enero del corriente año, no pudiendo imputarse á su culpa la demora que ha sufrido la sustanciacion de su causa, ; Que aun cuando la ley número tres mil trescientos diez y ocho nada ha establecido respecto de la manera de computarse el tiempo de prision preventiva con relacion al año en el ejército permanente ú que destina á los no enrolados, en el artículo treinta y cinco de aquella ley, esta Suprema Corte ha entendido que debe hacerse computando un día de prision por un día de servicio de las armas, segun resulta de los fallos, serie primera, tomo sétimo, página cuatrocientas treinta y tres, y serie cuarta, tomo ocho, página trecientas cuarenta, lo que tambien se desprende de la doctrina del artículo ciento trece del Código Pena! de mil ochocientos ochenta.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja nueve, declarándose que debe computarse al procesado el tiempo de prision sufrida por un tiempo igual de servicio en el ejército permanente á que se le destina. Devuélvanse.


LUIS V. VARELA. — OCTAVIO BUN-
GE. — ABEL BAZAN (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos: Considerando: Que el enrolamiento de la Guardia Nacional en la República, es obligatorio para los ciudadanos Lxv Er

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-65/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com