no es aplicable la decision de esta Soprema Corte de treinta de Mayo de mil ocho cientos sesenta y cuatro que cita el Juez a quo, porque el caso en que recayó es de muy diversa naturaleza y solo tiende 4 establecer que no debía juzgarse por la ley Nacional, Por estos fundamentos se revoca la sentencia de fojas cincuenta y cinco á cincuenta y nueve en la parto apelada, absolviéndose á Don José Maria Hoyos de toda responsabilidad por esta causa, y Jevuélvase, FAancisco DE LAS CANREMAS,—SALvapon Manía DEL CARRIL. — EnaNCISco Decano.—Jost Bannos Pazos.
—Basiro Cannasco.
—— Sumario —1° La policía de las Provincias está 4 cargo de los Gobiernos locales, y se eniende incluido en los poderes que se ban reservado, el de provecr lo conveniente á la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos. - 9 Now ha garantido por el artículo 14 de la Constitu»
CAUSA EE%VIL.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:150
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