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Año: 1869, Fallos: 7:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el vecindario de Mendoza que, para conservar sus bienes, sus vidas y el honor de sus familias, se prestó á patrullar de noche durante la rebelion.

Que el único cargo que podria pesar sobre el acusado, seria el haber desobedecido al capitan Maure; pero que la desobediencia provino de una disputa promovida por Maure, sin tomar en cuenta que Pescara se había excedido en el uso del vino.

Fallo del Juez de Seccion.

Mendoza, Seliembre 7 de 1868.

Vistos estos autos seguidos contra Juan Peseara, por complicidad en la rebelion del año anterior.

Resulta de ellos que el procesailo, despues de haber deY sobedecilo á su superior, el capitan-Don Tomás Maure, delante de la tropa que le habia ordenado reunir, sirvió 4 los rebekles tomando 4 los merñeros (6 los que huian y se ocnitaban) que desobedecieron las órdenes, como dicen los testigos Jacinto Escalante f. 57 vuelta y Leamlro Escudero E. 65 vuelta, reuniendo gente, y que saben salió 4 disolver una montonera de cien hombres que habian bajado al Tumyan con earamañolas, y armados de tercerola, sable y lanza, E.

22, bajo las órdenes del capitan Cecilio Luque, á quienes los revolucionarios colocaron en lugar de D. Tomás Maure, Y considerando ; 1, que aunque el procesado se escusa diciendo, que al Jesobedecer á 80 capitan estaba malo de la cabeza, se vé por lo demas que hizo en esa ocasion, que si había tomado algun licor, no estaba fuera de su razon, y que, por consigmente, que era falta de voluntad la que lo decidió á obrar asi, miéniras que no hay constancia de que presentare escusas de ninguna clase á los revolucionarios, cuando morchó 4 las órdenes de Luque, reemplazante de Maure; habiendo por el contrario, salido voluntariamente 4

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-44

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