Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1897, Fallos: 71:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Porque resulta que el informe expedido con fecha 30 de Junio de 1892, por el señor Stavelius, fué fechado en Córdoba y dirigidoal señor gobernador de aquella provincia, de quien expresa haber recibido las órdenes de inspeccion del dique de San Roque, en virtud de haber sido puesto é las órdenes de ese g0bierno, por la autoridad nacional.

Porque es el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba, quien agradeciendo en decreto de la misma fecha los servicios prestados por el señor Stavelius á la Provincia, decreta el abono de 1000 pesos moneda nacional por honorarios 4 cargo del tesoro provincial.

Porque aquel informe no fué expedido ni aprobado siquiera por el Departamento de Ingenieros de la Nacion, que á foja 126 vuelta informa que el señor Stavelius ha procedido independientemente del Departamento, habiendo sido puesto á disposicion del señor gobernador de Córdoba y actuado en tal carácter, por cuya razon ni la direccion ni el consejo de obras públicas, han podido estudiar las conclusiones del señor Stavelius, respecto de aquella obra.

Porque, en fin, el informe complementario expedido en Buenos Aires, y ratificado bajo juramento ante un juez de la Capital federal fué un acto cumplimentado en comision, en virtud de un exhorto de la autoridad judicia! de Córdoba, cuyo cumplimiento no contradice y antes implica el reconocimiento y aceptacion de la jurisdiccion del juez exhortante.

Con tales antecedentes no puede sostenerse que los hechus del señor Stavelius emanen de la antoridad nacional. Son hechos personales, diferentes de los que le atribuyen las leyes orgánicas del Departamento de Ingenieros nacionales, hechos emanados de un contrato con el gobierno de Córdoba, y ejecutados bajo la responsabilidad del causante.

Esos hechos, producidos en desempeño de una comision del Crobierno provincial, caen bajo él imperio de la jurisdiccion local.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-71/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com