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Año: 1898, Fallos: 73:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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malidad no es argentina, y justificado como está tambien en de— bida forma, por las papeletas de foja 19, que el demandante don Juan J. Brunengo es igualmente extranjero, V. S. debe declararse incompetente para conocer en este asunto.

J. Botet.

Falle del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 12 de 1897.

Autos y vistos: Considerando : 1° Que en el presente caso se trata de una causa civil promovida ante los tribunales de la Capital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3" de la ley de procedimientos que rige para ellos.

2 Que al deducirse por el demandado la excepcion de incompetencia fundada en la distinta nacionalidad de las partes y amparado en el principio que le acuerda la ley por su calidad de extranjero ; el representante del actor reconoció la procedencia de la excepcion, atribuyendo por error á su mandante una nacionalidad que no tenía y aceptó la jurisdiccion federal, que es improrogable.

3" Que recibido por este juzgado el expediente, se dictó el auto de foja 46, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley de procedimientos federales, que estatuye: que el demandante deberá presentar con la demanda documentos ó informaciones que acrediten que el caso entra en la jurisdiccion nacional.

4" Que á foja 17, el representante del actor rectificó el error cometido ante el juzgado de primera instancia declarando que su mandante era italiano y no argentino naturalizado, como lo suponía cuando aceptó la excepcion de incopetencia.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-73/pagina-6

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