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Año: 1898, Fallos: 74:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sucesorio de don Fabian Videla. Remítansele, en consecuencia, los autos, y avísese por oficio al juez de la ciudad del Rosario.

Notifíquese con el original y repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
—- ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
E. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CON
Don 4. M. Jardon contra J. y F. tarcia y compañía ; sobre anulación de marca de fúbrica Sumario. — 1 Las letras con dibujo especial, pueden contituir una marca de fábrica.

2" No pueden constituirla las letras, de las cuales se deje al arbitrio del interesado la forma de su aplicacion, y atributos que deben acompañarla.

3" La concesion de la marca en estas condiciones debe declararse nula ; pero si en el uso de ella el concesionario ha empleado una forma que puede producir ecufusion con otra legalmente concedida, no deben imponerse ú éste las penas establecidas contra los falsificadores de marcas de fábrica, Caso.— Resulta del

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-74/pagina-302

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