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Año: 1898, Fallos: 75:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É E Que tratándose en el caso sub-judice de una demanda iniciau da por un extranjero ante los tribunales locales contra un ve7 cino de la capital federal, segun se establece en la ceniencia r a de foja ocho, la jurisdiccion ha sido prorrogada por quien po| día hacerlo segun lo establecido en el artículo doce, inciso cuar= to, de la ley de jurisdiccion y competencia, sia que pueda invoA carse por el demandado un privilegio de que carece, Por ésto y de acuerdo con el señor procurador general, se confirma el auto de foja ocho en cuanto declara improcedente la excepcion de incompetencia, Agréguense á los autos principales, y repuestos los sellos devuélvanse, pudiendo not:fica"se con | el original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO EUNCE, — JUAN E.

TORRENT,


CAUSA CCC
La empresa del Ferrocarril del Oeste conira la Provincia de Ruenos Aires; sobre daños y perjuicios Sumario. — La accion de iademnizacion por eviccion sufrida por acto del poder ejecutivo no puede prosperar, si no se prueba que éste ha procedido haciendo valer un derecho pree-iscenie á la adquisicion, 6 una prohibicion aaterior que estaba encargado de declarar ó hacer respetar, y en cuya virtud habria po

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-75/pagina-436

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