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Año: 1898, Fallos: 76:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dor de aduana á foja 45 se resolvió que expresara agravios en el término de seis dias.

Ese término, al parecer, fué interrumpido por la nota del señor administrador de aduana de foja 17, en la cual pedía se devolviese este expediente por nu haber presentado el apelante en esa administracion el certificado del actuario de haber traído la apelacion ante V, S.

V.S., sin resolver este punto, y á pedido del apelante, dirigió oficio á la aduana requiriendo datos relativos á la fecha en que, concedida la apelacion 4 Maresca, se le entregó el presente expediente con el objeto de saber si el recurso de apelacion lo había interpuesto dentro del término de ley.

Segun el informe expedido por la aduana, de foja 23 vuelta, el presente expediente fué entregado á Maresca en 10 de Abril del corriente año, habiéndose presentado ante V. S. con él, segun consta de la nota del actuario de foja 15, en 15 de Abril del mismo año.

Estas constancias determinan que don Severo Maresca se presentó ante V. S. dentro del término preciso que acuerda'el artículo 1066 y 1087 de lus Ordenanzas de adunna, por cuya razon V. S. debe aceptar esta apelacion dándole el curso que le corresponde.

Segun la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema, estas apelaciones son procedentes siempre que se presentan al juez dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al día en que se interpuso la apelaci.n y fué notificada le concesion y entrega del expediente.

Por otra parte, en este caso como en los demás en que se trata de los términos judiciales, V. S. debe aplicar los artículos 17 y 18 de la ley de Procedimientos.

Creo, pues, que V. $. debe hacer lugar á esta apelacion mandando que el recurrente exprese agravios en el término prudencial que V.S. eesirva fijar.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-76/pagina-7

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