Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1899, Fallos: 81:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 113
CAUSA COCCE VI
Don Salvador Iraburú contra don Vicente de Susini, empleado de la legacion de Francia, por cobro de pesos; sobre competencia.

Sumario. — La Suprema Corte carece de jurisdiccion para conocer en la causa civil contra un empleado de una legacion extranjera, sin el asentimiento del jefe de ésta.

Caso.— Lo explica la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 21 de 1898, Suprema Corte :

El artículo 1°, inciso 3°, de Ialey sobre competencia nacional, autoriza el ejercicio de la jurisdievion originaria de V, E, para conocer de las causas concernientes á los agentes diplomáticos, sus empleados y sirvientes domésticos del moda que una Corte de justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes. Y Y. E. aplicando ese artículo, ha declarado que no puede conocer de causas civiles, sino en los casos autorizados por el derecho de gentes (tomo 2", página 46; tomo 4, púgina 346).

Con sujecion á esa jurisprudencia y doctrina, V, E. carecería

Y. LEEXI "

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-81/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com