5" Que dados estos antecedentes, este tribunal considera que no son aplicables á los demandado» las disposiciones de los artículos 53 y 54 de la ley de Patentes de Invencion que invoca la acusacion. :
6' Que ha sido justificado de una manera concluyente, por las declaraciones de los testigos 6 informe pericial que se mencionan en el tercer considerando y además por el informe de foju 71 del Departamento de la Guerra, y el del general Godoy, de foja 75, que el sistema de monturas patentado al señor Paris ha estado en nso_ mucho antes de que se le concediera la patente de invencion al actor, no sólo en la República Argentina, sinó tambien en Inglaterra, en Alemania y Bélgica, lo que hace que esa patente haya sido otorgada en contravencion á lo dis puesto en el artículo 4° de aley de la materia, Por estos fundamentos, fallo : absolviendo de la demanda ú los señores Casimiro Gomez y C°, dejando á salvo las acciones que por daños y perjuicios creyeran emvenirles ; y declaro nula la patente concedida ú J,. M. Paris para sus monturas e La SudAmericana », de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de patentes de invencion; con costas. Notifíquese con el original, y en oportunidad pásese la comunicacion correspondientela oficina de marcas respectiva. Repóngase los sellos.
Gervasio F. Granel.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 28 de 1599 Vistos y considerando: Que como lo observa la sentencia apelada y lo demuestra analizando la abundante prueba produciis Do
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:388
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