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Año: 1899, Fallos: 83:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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real el que debía determinarse en el terreno, pues no se sabía cuál era el rio de Sora, lindero mencionado por los títulos de uno y otro, mandaba que esta determinacion la hiciesen peritos nombrados por las partes. Estas designaron á los señores Kage y Miró, que presentaron sus planos é informesen total divergencia, designándose como tercero al perito don Jorge Pointu Nores, que presentó el suyo, y declarado finalizado el juicio, previos los alegatos de cada parte, debe fallarse, Y considerando: 4 Que de los antecedentes de autos consta que la única cuestion es la determinacion del cauce del rio llamado Sora, que los títulos indican acordes como lindero de las fincas «Campo Colorado» y «San Lorenzo » y sobre cuya situacion real se litiga. 2" Que para preparar esta resolucion que las partes no han podido obtener por acuerdo privado, se ha ocurrido ú la autoridad judicial y ante la misma se han producido los informes y estudios profesionales que debían ilustrarla.

3" Que dado el carácter totalmente divergentes de los tres informes periciales, la tarea del juzgado se hace delicada y laboriosa y debe fundar su resolucion en un estudio esmerado y fundar sus conclusiones de una manera sólida.

4" Que debe tenerse por norma lo establecido en el derecho y especialmente en la ley 10, título 45, partida 6°: cotrosi decimos que levantándose desacuerdo entre los otros con quienes oviessen sus heredades vecinas sobre los mojones ó los terrenos de algun campo... entonces para toller tal desacuerdo... debe y facer aquello que entendiese que será mas aguisado porque cada uno halla su derecho ». En este concepto y habiendo total acuerdo de títulos, peritos y partes interesadas en que el límite es el riode Sora, aunque estén totalmente en divergencia sobre cuál de los tres afluentes del mencionado rio es el que debe designarse con tal nombre, de conformidad con el glosador de las Partidas termini apparentes habentur loco instrumentorum — Man

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-83/pagina-7

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