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Año: 1900, Fallos: 84:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE O cerse cuestion de responsabilidades por daños y perjuicios cuando la sentencia definitiva declaró no ser á cargo del acu
O sdor nisiquiera las costas del juicio, de lo que se desprende á
O fortiori que tampoco podían serlo los demás perjuicios que se O demandan por motivos solamente derivados del expresado proceso.

R Que no pudiendo imputarse á los representantes del Banco E culpa ó negligencia en la actitud que asumieron en la causa Aa criminal que sirve de fundamento á la accion intentada, ésta no É se encuentra amparada por el artículo mil ciento nueve del CúE digo Civil que se invoca en su apoyo.

Que dada la naturaleza de las cuestiones discutidas no hay E mérito para la condenacion en costas. Por esto y fundamentos E concordantes se confirma la sentencia apelada de foja trescien tas sesenta y una, Notifíquese original y, repuestos los sellos, Bs devuélvanse, í BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.


E —LEOPOLDO BASABILVASO.
| E
E CAUSA CIL
Don Cárlos Bossio contra la Nacion ; sobre cumplimiento de contrato y daños y perjuicios Sumario. — 1 No hay accion para pedir el cumplimiento de un contrato bilateral, cuyus obligaciones aparecen extingui

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-84/pagina-280

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