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Año: 1900, Fallos: 86:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ggs Son y C", en la forma que expresa la planilla de liquidacion adjunta y de acuerdo con la misma base citada. 7000.000 Sumas.......... 105064.236 12000.000 Saldo ........... 93684.236 Mas 8 leguas de campo que se considera el 15 por ciento de las concedidas por los gobiernos de las provincias de San Juan y la Rioja. segun aparece en las respectivas leyes trascriptas en el contrato de trasferencia y de acuerdo con el artículo 5° del mismo contrato, á 2000 pesos nacionales cada legua............... 18000.000 NoTa. — Despues de deducidas libras 12000.000 recibidas á cuenta, de las libras 75606.490 que importa el kilometraje, el resto, que son libras 63.666.490 se ha dividido en 10 cuotas iguales de libras 6366.649 cada una, con arreglo á la base cuarta del contrato de transferencia, y como ese resto han debido pagarlo en el plazo de 4años á contar desde el 22 de Enero de 1890 que debieron principiar los trabajos de ejecucion de la línea, se ha dividido tambien este plazo en 10 partes iguales con arreglo al artículo décimo de la ley de concesion. Los intereses que aparecen son pues, los que corresponden á cada cuota desde el día en que debieron efectuar su pago, hasta el 31 de Mayo de 1894.

Luis F. Giyend.

Buenos Aires, Junio 1° de 1891.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-86/pagina-275

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