CAUSA CXXXIX.
D. Juan Bautista Cándia, reclamando de su prision ordenada por el Juez del Crimen de Corrientes.
Sumario. —1" Por el artículo 16 de la Constitucion Nacional y por la ley de Buenos Aires de 5 de Julio de 1823, fueron abolidos los fueros personales, quedando sujetos á la jurisdiecion de los Tribunales de los Estados, los delitos comunes de los militares que no sean sometidos dentro de los cuarteles, en marcha ó en acto de servicio.
2" Los Tribunales Provinciales pueden capturar á los presuntos delincuentes, aunque sean militares ó se hallen desempeñando una comision nacional, sin que precisen autorizacion prévia de sus jefes.
3" La Cédula Real de 1° de Agosto de 1784 que disponía que cuando la justicia ordinaria procediese contra un militar debia verificar su prision por conducto de su jefe, está abolida.
4 La prerogativa establecida por el artículo 20 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1803, solo se refiere á prisiones ordenadas por autoridad ó persona que no esté fucultada por la ley.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:533
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