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Año: 1901, Fallos: 90:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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¿ DE JUSTICIA NACIONAL 121 | Vedae de lo netuado desde la foja 152, y en la existeneía de la cosa juzga» da. La sentencia recurrida de fuja 322, ha desvirtuado también con fin damentos ineguívocos aquellas excepciones, concluyendo en mérito de Tos documentos presentados 4 nonbre del gobierno de Ttalia en el enso, que proccide la extradición con sujeción á las disposiciones de mestro derecho positivo y Código provesal.

He examinado con prolija atención este proceso y enenentro ijustadas á ss constancias y 4 las disposiciones de mmestras leyes esperiales sobre extradición, las conclusiones de la sentencia recurrida, Pido V. 5, se sirva confirmaria por sus fundamentos, con la declaración que, en favor del re querido, preseribe expresamente el artículo 677 de mestro Código de Procedimientos en lo eriminal, — Sabiviano Kier.

FALLO DISTA SUPREMA CORTE. — Juenos Aires, junio 15 de 101, — Vistos y considerando : Que según resulta del seta de acnsación de foja trece, Alfredo Julio Orsini ha sido provesulo ante las antoridades del reino de Halia por el delito de insubordinación con vías de hecho, estsanido mediante éstas la muerte del segundo cabo Mrrich Arístides Leonardís y la del segundo nanehel Formacelli y Tesionos corporales al marinero Messina y al subauxiliar Hornso, Que en virtud del dormmento de foja enarenta y siete, resilra tverigumao que se alictó mandato de prisión contra el expresado Orsini.

Que la naturaleza de los delitos imputados 4 Orsini, el mandato de pri sión de que so ha hecho referencia y los demás documentos traídos 3 los antos por la vía diplomática para instruir el pedido de extradición, conenrren á poner el mencionado pedido bajo el munparo de la ley sobre la i materia, de veinte y cinco de agosto de mil ochocientos ochenta y cíneo, " y de Jas disposiciones pertinentes del Código de Provedimientos er lo eri minal y de las estipulaciones contenidas en el trutado de extradición con eluído entre la república y el reino de Malia, y. que al presente está ya en vigor por haber sido debidamente canjendo (artículo seis de ese tratado).

Que los elementos de prueba que se registran en el expediente mon him vintes 4 acreditar la identidad personal del detenído 3 los tines de dla extradición.

Que, como se demuestra en la sentencia apelada, 15 es cierto que haya recaído antes de ahora resolución judicial, prontneiada por los tribunales a argentinos declarando que Revello no es Orsini, nilo es tampoco, que en el procedimiento observado se haya incurrido en defectos que zmmlen las avtuaciones, Que debiendo repitarse que se trata en el caso, ho de un condenado si10 de un impatado, tante porque así proecde con sujeción sí la ley italinna cenando la sentencia condenatoria se pronuncia en rebeldía, como porque ne existiendo en antos esa sentencia, la extradición se seuerda et la entidad de imputado, éste hará valer ante los jueces competentes del país re quirente las excepciones y defensas con que enente, Por estos fandamentos y concordantes de la vista del señor procurador neral y de la sentencia apelado de foja trescientos veinte y dos, se contirma ésta, no haciéndose Ingar al pedido de recepción de la camisa ú prue ba, hecho por el defensor, por no estimarse necesaria (artículo seiscientos | " E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:421 
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