Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1901, Fallos: 91:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

49 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ja .

E tia en sus escritos de foja ocho y foja cuarenta y veho y siendo de ningún E valor ni efecto legal como prohibido expresamente por las leyes, como queda dicho, ha debido así declararse, E Por ésto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja É sesehta y enatró se confirma ésta, con costas, Notifíquese con el original y o repuesto los sellos devuélvanse, — HENJAMÍN PAZ. — Ane Hazas. —
NICANOR 6. DEL SOLAR. — MArricio P, DARACE.

E CAUSA CCCLII
El doctor don Pedro Berri, en los autos seguidos ante los tribunales de la pro eíncia de Huevos Aires, por Molla. Catalán y otros : sobre mensara, por cs | eepción de incompetencia y apetación denegada.

Sewarnio, — 15 Las resoluciones de los tribunales locales, negando el fuero federal invocado en la emtisa, son apelables pueria mite La Sinpretess Corte, 2 Deba declararse improcedente la excepeión de incompetenea de los tribunales locales, sí el que la opone invocando el fuero federal, no se tra lecho y no es todavía parte en los antos en que la opriso, y Caso, — Lo imdiea la siguiente = Vista DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, octabro 5 E de 1901. — Suprema Corte: El doctor Pedro Berri fé citado de evieeión > según el auto de foja 71 vuelta, enla gestión seguida por los señores Ca talán y otros, sobre mensura, .

F - No habiendo comparecido, y versando los procedimientos posteriores sopu hre puntos ajenos ú aquella citación sin intervención del citado, se mando A notificar el auto de citación por el exhorto de foja 112.

| Diligenciado aquél, el dortor Berrí ocurre ante el jrzarado de La tata E ú fuja 118, explicando las razones por las que no se presentó antes y sale vando todas xs neciones y escepciones para desucirlas en oportanida.

A Las diligencias posteriores se refieren á meros procedimientos de trámiñ te, sobre entrega de copias, sin pronmneiarse sobre ningún prmto fumeau mental. Es reción 4 foja 14 que el doctor Berri se presenta en forma, en + virtud de la citación de evieción, y sin contestar el traslado, opone como A artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompeteneía de la juE risdieción originaria. :

de Tramitada la excepción y recibida ú prueba ú foja 135 vuelta, dió origen e al anto de foja 19 que la excelentísima Cámara de apelacio ,es de la caE pital de la provincia de Buenos Aires, confirma d foja 220, en enanto ¿no e hace Ingar ú la declinatoria, e Como esa declinatoría resulta de la diversa vecindad y nacionalidad de É las partes, se mnpara enla preseripción del artículo 29, incio 20 ee la ley ge sobre competencia nacional de 1563, que preseribe que las emos civiles en 1 que sean partes un vecino de la provincia en que se siuscite el pleito y un

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-91/pagina-432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com