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Año: 1901, Fallos: 94:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el mismo estado que se hallaban cuando se depositaron, por lo que debe pagar ú los herederos del General Campero las pérdidas é intereses correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5$1 del Cúdigo Civil, desde lego que no ha probado, que Don Benjamin A. Dávalos, ni los dueños de esas armas hayan autorizado en momento alguno al Gobierno de Salta para servirse de ellas, ni es exacto que deba aceptarse como manifestación de consentimiento tácito de parte de aquelos autorizando el uso de dichas armas, el tiempo más ó menos largo que hayan dejado transcurrir sin reclamar la imdemnización correspondiente por el uso indebido de las mismas.

Por estos fandamentos, se idenaá la Provincia de Salta ú devolver, dentro del término de diez dias, la cantidad de ciento noventa y ocho fusiles nuevos, del sistema Mauser antiguo, y veinte mil tiros de la misma arma, y en su defecto á abonar ú los actores los daños y perjuicios correspondientes.

Las costas se pararán en el órden enusado, — Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese.

Bessamís Paz.— Ane DBazás.— Nicayor -G, DEL Sorar—M. P.

Danacr.

CAUSA XIV
Rómulo Amadey y otros y Victor Silrero: sobre inhibitoria, Sumario.—No habieado eostieada de e»npeteacia, eorresponde ú la Cámara Federal de Apelación respectiva, con arreglo úá la ley n° 1055, el eomocimiento del re:urso interpuesto contra la resolución del Juez Federal que al declararse incoms

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-279

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