Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1902, Fallos: 95:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

absolviéndosela de la responsabilidad de los demás daños y perjuicios reclamados: las costas se pagarán en el orden causado. Notifíquese con el original, y repnestos los sellos, nrchívense, Bexsamix Paz. — AneL Bazás. — Nicaxont G. pxL SoLar.—M, P, Danacr,

CAUSA LXXXVI
Contienda de competencia entre la Cámara eréminal de la Capital y la Cómara Federal de La Plata, en las causas eriminales procedentes de los territorios nacionales, Sumario.—El ceomocimiento de las entisas criminales procedentes de los territorios nacionales, que ala fecha de la promulgación le la ley n° 4055 estuviesen en apelación ante la Cámara Correccional y Criminal de la Capital, corresponde úá las Cámaras Federales, El principio de la no retronctividad de las leyes, noes aplienble á las de competencia y procedimiento, Caso — Resulta de las siguientes piezas:


OFICIO DE LA CÁMARA DE APELACIÓN DE LA CAPITAL
Buenos Aires, marzo 12 de 192, Señor Presidente de la Cámara Federal de La Plata: Tengo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com