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Año: 1902, Fallos: 95:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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más de dos, de arrendamientos convenidos, esa cirennstancia habría autorizado á la provincia para ejercitar su derecho ante los jueces, pero nó para que sus representantes obrasen por sí mismos; que, sobre la base de los hechos sustanciales referidos y de las disposiciones legales que reputa pertinentes, así en cuanto reglan las relaciones de locador y locatario, como en cuanto se refieren ú los actos ilícitos, é invocando, también, disposiciones de las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, demanda ú la provincia por indemnización de daños y perjuicios que estima en treinta y cineo mil pesos moneda nacional, con reserva del dere:ho de ampliar esa estimación, pidiendo ú la vez las condenaciones aecesorias de intereses y costas del juicio.

Q «e la provincia contestando la demanda ú fs. 48, niega que el Gobierno de la misma haya dado en arrendamiento al nctor el campo de que se trata; que el iaspector de centros agrícolas Don Manuel KR. Lavié, que recibió encargo del interventor nacional en 1991 para tomar posesión del campo en virtud de haber quedado desocupado por haberse trasladado la comisaría que allí había al paraje denominado «Paso Chico, convino con el demandante el arrendamiento que éste invoca, sin haber estado autorizado para hacerlo; que, por efecto de ese convenio, el actor ocupó la tierra, pagando irregularmente el precio del arrendamiento, hasta el extremo de estar debiendo trece meses, desde el 7 de Agosto de 1897 hasta el 8 de Septiembre de 1598; que el Gobierno de la provincia, que no había autorizado la locación y que emsideraba sin valor el contrato celebrado entre Lavié y Villegas, resolvió recuperar la tenencia del inmueble, lo que hizo por medio de Don Rafael Olivera, quien tomó la posesión con intervención y orden del Juez de Paz de la localidad, remitiendo ul Ministerio de Obras Públicas el inventario respectivo; que le fueron devueltos al demundante, con fecha 27 de Septiem

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-35

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